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¿Cuando una deuda prescribe en Colombia?

El tema de la prescripción de las deudas en Colombia es de gran interés en nuestro bufete de Abogados en Bucaramanga. Muchas personas se preguntan si una obligación financiera desaparece con el paso del tiempo o si el acreedor mantiene siempre la posibilidad de exigir el pago.

En la práctica, la legislación colombiana contempla plazos específicos dependiendo del tipo de deuda, así como reglas claras sobre cómo interrumpir, suspender o alegar la prescripción.

En este articulo quiero  ofrecerte una guía clara y completa sobre cuándo prescribe una deuda en Colombia, qué consecuencias trae para ambas partes y cuáles son los pasos adecuados para hacer valer este derecho en el marco legal vigente.

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¿En qué consiste la prescripción de una deuda?

La prescripción es una figura jurídica que limita el tiempo que tiene un acreedor para exigir judicialmente el pago de una obligación. No se trata de que la deuda desaparezca, sino de que, pasado cierto periodo, ya no es posible cobrarla a través de la vía judicial.

En Colombia, cuando se habla de prescripción de una deuda, se hace referencia a la pérdida del derecho de acción que tiene el acreedor para exigir el pago. Esto significa que, aunque la obligación pueda seguir existiendo en términos morales o naturales, legalmente ya no es exigible en un juzgado.

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Diferencia entre que la deuda desaparezca vs. que el acreedor pierda el derecho legal de cobro

Un error común es pensar que cuando una deuda prescribe, esta desaparece por completo. Lo correcto es entender que la deuda sigue existiendo como una obligación natural: el deudor puede pagarla de manera voluntaria, pero el acreedor no tiene las herramientas legales para exigirla forzosamente.

En otras palabras:

  • La deuda no desaparece: el saldo sigue siendo el mismo.
  • El derecho de cobro se extingue: el acreedor pierde la facultad de iniciar procesos judiciales para recuperarla.

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Fundamento legal: artículos del Código Civil, del Código de Comercio y del Código General del Proceso

La prescripción de deudas en Colombia tiene respaldo legal en varias normativas:

  • Código Civil (artículos 2512 a 2532): establece la prescripción extintiva como modo de extinguir obligaciones.
  • Código de Comercio (artículos 789 y siguientes): regula los plazos específicos de títulos valores como pagarés, letras de cambio y cheques.
  • Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): establece las reglas procesales para alegar la prescripción dentro de un proceso judicial.

Estos marcos normativos buscan equilibrar las relaciones entre deudores y acreedores, evitando que las obligaciones sean perpetuas.

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Plazos de prescripción según tipo de deuda

En Colombia, los plazos varían de acuerdo con la naturaleza de la obligación. A continuación veamos  los más relevantes.

1. Títulos valores (letras de cambio, pagarés, facturas): prescripción en 3 años

Cuando se trata de pagarés, letras de cambio, facturas o cheques, la acción ejecutiva para cobrarlos judicialmente prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento.

Este plazo está contemplado en el artículo 789 del Código de Comercio. Es importante aclarar que si el acreedor deja pasar este periodo sin iniciar acción legal, pierde la posibilidad de ejecutar el título valor.

2. Contratos y obligaciones ejecutivas: prescripción en 5 años

Las obligaciones derivadas de contratos o deudas con fuerza ejecutiva, como los préstamos documentados o las sentencias judiciales, prescriben a los cinco años.

Este plazo permite que los acreedores tengan un tiempo prudente para actuar y evita que las deudas se prolonguen indefinidamente.

3. Obligaciones civiles en general: prescripción en 10 años

Cuando se trata de obligaciones civiles que no están respaldadas por títulos ejecutivos o contratos formales, el plazo general de prescripción es de diez años.

Esto aplica, por ejemplo, a obligaciones no documentadas o promesas de pago que no fueron elevadas a título ejecutivo.

Cómo hacer valer la prescripción de una deuda

La prescripción no se aplica de manera automática. Es necesario que el deudor la alegue en un proceso judicial.

Si un acreedor inicia un proceso judicial después del plazo legal, el deudor debe alegar la prescripción como excepción de mérito. El juez no puede declararla de oficio.

Para respaldar la alegación de prescripción, es recomendable contar con documentos como:

  • Contratos o títulos valores con fecha de vencimiento.
  • Comunicaciones que prueben el último contacto con el acreedor.
  • Evidencias de inactividad o falta de cobro dentro del plazo.

Cuando el deudor es notificado de una demanda, tiene un plazo de 10 días para contestar y alegar la prescripción. Posteriormente, se realiza una audiencia en la que el juez analiza las pruebas y dicta sentencia.

En casos de bajo monto puede no ser obligatorio contratar abogado, pero cuando la deuda es significativa, contar con un Abogados profesional es altamente recomendable para defender de manera adecuada los derechos del deudor.

Consecuencias de que una deuda prescriba

La prescripción tiene efectos directos tanto en la relación entre deudor y acreedor como en el historial financiero del primero.

👉 Impacto en el historial crediticio: puede mantenerse reportada incluso después de prescribir

Un aspecto importante es que, aunque la deuda prescriba judicialmente, puede seguir apareciendo en el historial crediticio del deudor hasta que se cumpla el plazo de reporte negativo.

👉 Reporte negativo en centrales de riesgo: duración según ley (hasta doble del tiempo de mora, máximo 4-8 años)

De acuerdo con la Ley de Habeas Data, los reportes en centrales de riesgo pueden durar el doble del tiempo de mora y hasta un máximo de 4 a 8 años, dependiendo del caso. Esto significa que el impacto en el historial crediticio puede extenderse más allá del plazo de prescripción judicial.

Recomendaciones para deudores y acreedores

Finalmente, tanto quienes deben como quienes prestan dinero pueden seguir ciertas recomendaciones para proteger sus intereses.

Acá les dejamos algunas recomendaciones tanto para deudores como para acreedores. 

☝ Para el deudor: 

  • Revisar el tipo de deuda y calcular los plazos de prescripción.
  • Conservar documentos y pruebas de pagos o comunicaciones.
  • Alegar la prescripción dentro del proceso judicial.
  • Buscar asesoría legal para defenderse adecuadamente.

Para el acreedor: 

  • Iniciar acciones legales dentro de los términos establecidos.

  • Documentar las deudas en pagarés o contratos con fuerza ejecutiva.

  • Realizar cobros formales para interrumpir la prescripción.

  • Evitar la inactividad prolongada que pueda hacer perder el derecho de cobro.

Laura Vargas

CEO de GRUPO VABA JURÍDICOS SAS

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